Hoy se aprobará la Ordenanza Cívica de Logroño, de la que ya he hablado alguna vez que otra. Uno de los apartados de su borrador (Art.12) dicta que se podrá instalar la publicidad en lugares especialmente habilitados para este fin y se prohíbe colocar carteles en fachadas de edificios públicos o privados. Ayer pude, entre la mayoritaria publicidad de organismos oficiales que hay en nuestras paredes, fotografiar este cartel que anuncia una actividad municipal y digo yo: ¿Es necesario redactar una norma para que el redactor la cumpla? ¿Dónde están estos lugares habilitados para este fin? ¿Mañana o el día que entre en vigor, encontraré pegado este cartel? Los ciudadanos que no sean cívicos necesitan ejemplos y qué se encuentran: ¿ejemplos a seguir o multas ejemplares?
Podéis leer más información sobre este tema en Civicos contra la ordenanza un blog que merece la pena.
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